Digital lndustry Promotion Agency of Yongin City (DIPA) – Agencia de Promoción de la Industria Digital de la Ciudad de Yongin - y la Federación Colombiana de la Industria del Software y Tecnologías Informáticas relacionadas, Fedesoft.
Acuerdo de entendimiento para una cooperación mutua
DIPA y FEDESOFT firmaron un acuerdo de cooperación mutua para incentivar las Pymes a través del crecimiento, desarrollo y contribución de la Industria de la Tecnología de la Información en ambos países teniendo en cuenta varios artículos.
Artículo 1 (Propósito)
DIPA and FEDESOFT (de ahora en adelante “ambas agencias”) establecieron un sistema de cooperación mutua sobre un nivel de representación entre los ambos países liderando los temas de TI como una Agencia, con el propósito de contribuir al desarrollo regional de la Industria proporcionando información sobre todo en la industria de las TI, el intercambio de personal especializado y apoyo a las empresas, etc.
Artículo 2 (Área de Cooperación)
Ambos organismos cooperarán progresivamente en los siguientes puntos:
1. Colaboración para el desarrollo de las tecnologías y productos de la Industria TI y las empresas.
2. Intercambio de personal técnico y profesional de la Industria TI.
3. Apoyo conjunto en los proyectos de mercadeo en el extranjero.
4. Crecimiento y desarrollo de las Pymes TI en ambos países.
5. Orientación progresiva y publicidad que ayude al desarrollo de los proyectos de la agencia.
6. Otras ayudas de cooperación y fortalecimiento de las pymes TI en ambos países.
Artículo 3 (Grupo de trabajo de Organización y Funcionamiento)
Ambos organismos deberán organizar grupos de trabajo para llevar a cabo la cooperación establecida en el presente acuerdo de entendimiento para discutir los asuntos relacionados. Ambos organismos podrán convocar una reunión de trabajo en Corea o en Colombia.
Artículo 4 (Principio de Operación Cooperativa)
En esta cooperación mutua y de intercambio, ambas partes deberán discutir y decidir temas de importancia, respetando las reglas internas de cada uno.
Artículo 5 (Interpretación del Acuerdo)
En caso de presentarse problemas en la interpretación del acuerdo, o para cualquier otro asunto necesario para su implementación, deberán examinar conjuntamente y decidir cómo deben proceder.
Artículo 6 (Vigencia)
Este acuerdo tendrá validez a partir de la fecha de ejecución en cabeza de los directivos de ambos organismos y se efectuará por dos (2) años. Así mismo, se considerará automáticamente prorrogado por un año, a no ser que alguno de los organismos decida terminar el acuerdo.
Para evidenciar el entendimiento mutuo, ambas partes prepararán dos (2) contrapartes del acuerdo. Después de firmar y sellarlo, cada organismo deberá conservar una contraparte. Octubre 6 de 2011-11-01





